Artículo 25.- Para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría deberá:
I. Identificar y registrar en el Subsistema las acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que contemplen actividades que incidan en el patrón de ocupación del territorio;
II. Identificar las actividades incompatibles entre los sectores en las distintas regiones del territorio nacional;
III. Identificar los atributos ambientales que determinen el desarrollo de acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Generar mapas temáticos para determinar la aptitud del territorio de las actividades productivas, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la protección de la biodiversidad;
V. Generar mapas de aptitud sectorial para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la protección de la biodiversidad;
VI. Determinar las tendencias de deterioro de los ecosistemas y la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales en el territorio nacional;
VII. Emitir los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico y, específicamente, a las áreas de atención prioritaria;
VIII.Establecer los indicadores ambientales a emplearse en el proceso de ordenamiento ecológico;
IX. Integrar y operar la bitácora ambiental del programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y
X. Promover la participación corresponsable, a través de mecanismos de consulta con representantes de los grupos y sectores público, privado y social, mediante las bases y procedimientos al efecto establecidos en el presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico