Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 14

Artículo 14.- La bitácora ambiental deberá incluir:

I.     El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos;

II.   El programa de ordenamiento ecológico;

III.  Los indicadores ambientales para la evaluación de:

a.   El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y

b.   La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y

IV.   Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico.