Artículo 3o.- Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, así como a las siguientes:
I. Actividades incompatibles.- Aquellas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada;
II. Análisis de aptitud.- Procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de estudio;
III. Aptitud del territorio.- Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas;
IV. Áreas de atención prioritaria.- Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata;
V. Atributo ambiental.- Variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos;
VI. Área de estudio.- Región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico;
VII. Bienes y servicios ambientales.- Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas;
VIII. Bitácora ambiental.- Registro del proceso de ordenamiento ecológico;
IX. Derogada.
X. Concurrencia espacial.- Ubicación en un mismo lugar y tiempo de actividades humanas;
XI. Conflicto ambiental.- Concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada;
XII. Estrategia ecológica.- La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio;
XIII. Indicador ambiental.- Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
XIV. Interés sectorial.- Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
XV. Ley.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XVI. Lineamiento ecológico.- Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental;
XVII. Modelo de ordenamiento ecológico.- La representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos lineamientos ecológicos;
XVIII. Patrón de ocupación del territorio.- Distribución de actividades sectoriales en el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
XIX. Proceso de ordenamiento ecológico.- Conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico;
XX. Procuraduría.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XXI. Programa de ordenamiento ecológico.- El modelo de ordenamiento ecológico y las estrategias ecológicas aplicables al mismo;
XXII. Reglamento.- El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico;
XXIII. Riesgos naturales.- Probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, a los bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos;
XXIV. Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXV. Subsistema.- El Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXVI. Sector.- Conjunto de personas, organizaciones grupos o instituciones que comparten objetivos comunes con respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales o la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y
XXVII. Unidad de gestión ambiental.- Unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas.
Structure Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico