Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 5o

Artículo 5o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán a la Secretaría la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico de competencia de la misma, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.