Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 28

Artículo 28.- Para fomentar la participación social corresponsable durante el periodo de consulta pública, la Secretaría organizará foros regionales a través de los órganos de consulta a que se refiere el artículo 159 de la Ley.