Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia.
Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social