Artículo 36.- Los grupos, organizaciones y representaciones del sector social de la economía que reciban apoyo de los programas de desarrollo social prioritarios y de interés público, deberán actuar conforme a los compromisos y responsabilidades que marca la legislación aplicable, así como a los que se establezcan en las reglas de operación y en los convenios y contratos de concertación que en cada caso se suscriban.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social