Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 17

Artículo 17.- El Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social que tiene por objeto:

I.     Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social;

II.   Homologar y simplificar la operación de los programas de desarrollo social;

III.  Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;

IV.   Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social;

V.    Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios dentro de un mismo programa;

VI.   Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada programa de desarrollo social;

VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de desarrollo social para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios;

VIII.Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de desarrollo social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

IX.   Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;

X.    Transparentar la operación de los programas de desarrollo social, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI.   Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluida la geo-referenciación de datos múltiples.