Artículo 43.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, convendrá con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, los programas y actividades que permitan garantizar el adecuado control de los recursos públicos federales que éstos reciban mediante los convenios de coordinación.
Sección II
De los Convenios de Concertación
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social