Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 39

Artículo 39.- Al Sistema Nacional se integrarán las siguientes instancias:

I.     La Comisión Nacional;

II.   La Comisión Intersecretarial;

III.  El Consejo Consultivo, y

IV.   El Consejo Nacional de Evaluación.

Dichas instancias normarán su funcionamiento en los términos de sus instrumentos jurídicos específicos de regulación.

Sección I

De la Coordinación para el Desarrollo Social