Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 57

Artículo 57.- El Gobierno Federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas.

Sección II

De las Consultas Públicas