Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 12

Artículo 12.- El Programa Nacional incluirá, por lo menos, lo siguiente:

I.     Un diagnóstico nacional correspondiente al desarrollo social, con enfoque transversal e integral, haciendo especial referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

a)   Pobreza, marginación y vulnerabilidad;

b)   Educación;

c)   Salud;

d)   Alimentación;

e)   Vivienda;

f)    Generación de empleo e ingreso;

g)   Autoempleo y capacitación;

h)   Seguridad Social;

i)    Asistencia Social;

j)    Desarrollo regional;

k)   Infraestructura social básica;

l)    Fomento del sector social de la economía, y

m)  Los demás aspectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley.

       La aplicación de este precepto será sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II.   Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al desarrollo social, para atender la problemática de cada uno de los incisos a que se refiere la fracción anterior;

III.  La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución;

IV.   Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores social y privado;

V.    Los mecanismos de participación ciudadana en la planeación, definición, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo social;

VI.   Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de desarrollo social, y

VII. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación.