Artículo 12.- El Programa Nacional incluirá, por lo menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico nacional correspondiente al desarrollo social, con enfoque transversal e integral, haciendo especial referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Pobreza, marginación y vulnerabilidad;
b) Educación;
c) Salud;
d) Alimentación;
e) Vivienda;
f) Generación de empleo e ingreso;
g) Autoempleo y capacitación;
h) Seguridad Social;
i) Asistencia Social;
j) Desarrollo regional;
k) Infraestructura social básica;
l) Fomento del sector social de la economía, y
m) Los demás aspectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley.
La aplicación de este precepto será sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
II. Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al desarrollo social, para atender la problemática de cada uno de los incisos a que se refiere la fracción anterior;
III. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución;
IV. Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores social y privado;
V. Los mecanismos de participación ciudadana en la planeación, definición, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo social;
VI. Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de desarrollo social, y
VII. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social