Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 23

Artículo 23.- Los recursos provenientes de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, así como las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos presupuestales federales que se asignen a los programas de desarrollo social, y se aplicarán de conformidad con las reglas de operación y normatividad correspondiente, de acuerdo con los convenios que se suscriban al efecto.

Sección I

Del Financiamiento de los Programas de Desarrollo Social