Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 45

Artículo 45.- En los convenios de concertación se precisarán las aportaciones de la Federación, de los sectores social y privado y, en su caso, de los organismos internacionales, para el desarrollo de las acciones, obras, programas y servicios de desarrollo social que se convengan. Asimismo, se precisarán las aportaciones que realicen las Entidades Federativas y los municipios.