Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Difusión y Promoción;
II. Consultas públicas;
III. Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y
IV. Coinversión.
Sección I
De la Difusión y Promoción
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social