Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 56

Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I.     Difusión y Promoción;

II.   Consultas públicas;

III.  Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y

IV.   Coinversión.

Sección I

De la Difusión y Promoción