Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 61

Artículo 61.- Las convocatorias que se elaboren deberán contener, al menos, la siguiente información:

I.     Fecha, lugar y hora de celebración;

II.   Objetivo y temática;

III.  Características de los proyectos o acciones;

IV.   Recursos financieros requeridos, en su caso;

V.    Criterios, requisitos y modalidades de participación;

VI.   Cobertura, y

VII. Fecha y medio para la difusión de los resultados de la convocatoria.