Artículo 47.- Los convenios de concertación incluirán, por lo menos, lo siguiente:
I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:
a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas de atención prioritaria, y
b) Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos.
II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Desarrollo Social;
III. El compromiso para los ejecutores de los programas sociales de entregar a la Secretaría de la Función Pública la información relacionada con los distintos programas, acciones, obras y servicios financiados con recursos públicos federales que la misma requiera;
IV. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y
V. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en otros ordenamientos jurídicos.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social