Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 47

Artículo 47.- Los convenios de concertación incluirán, por lo menos, lo siguiente:

I.     La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a)   El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas de atención prioritaria, y

b)   Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos.

II.   La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Desarrollo Social;

III.  El compromiso para los ejecutores de los programas sociales de entregar a la Secretaría de la Función Pública la información relacionada con los distintos programas, acciones, obras y servicios financiados con recursos públicos federales que la misma requiera;

IV.   Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

V.    Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en otros ordenamientos jurídicos.