Artículo 51.- La cooperación técnica que se convenga comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Intercambiar los instrumentos tecnológicos, información y bases de datos necesarios para la planeación estratégica de la Política Nacional de Desarrollo Social;
II. Diseñar los instrumentos adecuados para la identificación de las personas, hogares o áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno Federal, con base en los resultados de las evaluaciones que realice el Consejo Nacional de Evaluación;
III. Colaborar en la integración de los padrones de beneficiarios tanto del Gobierno Federal como de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Colaborar en la formación de recursos humanos para diseñar, implementar y evaluar programas de desarrollo social;
V. Colaborar en el diseño de programas y apoyo metodológico para la definición de los programas de desarrollo social de las Entidades Federativas, y
VI. Colaborar en la evaluación integral del impacto de los programas de desarrollo social.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social