Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 51

Artículo 51.- La cooperación técnica que se convenga comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

I.     Intercambiar los instrumentos tecnológicos, información y bases de datos necesarios para la planeación estratégica de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II.   Diseñar los instrumentos adecuados para la identificación de las personas, hogares o áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno Federal, con base en los resultados de las evaluaciones que realice el Consejo Nacional de Evaluación;

III.  Colaborar en la integración de los padrones de beneficiarios tanto del Gobierno Federal como de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV.   Colaborar en la formación de recursos humanos para diseñar, implementar y evaluar programas de desarrollo social;

V.    Colaborar en el diseño de programas y apoyo metodológico para la definición de los programas de desarrollo social de las Entidades Federativas, y

VI.   Colaborar en la evaluación integral del impacto de los programas de desarrollo social.