Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 13

Artículo 13.- En la consecución de los principios, objetivos y metas de la Política Nacional de Desarrollo Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en acciones que beneficien a la población en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través del servicio social comunitario de sus pasantes.