Artículo 64.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior deberán contener, además de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, lo siguiente:
I. Requisitos de participación;
II. La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo;
III. Porcentajes de coinversión;
IV. Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables;
V. Lugares y plazos de recepción de proyectos;
VI. Esquema de dictaminación, y
VII. Plazos de dictaminación.
Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social