Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 64

Artículo 64.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior deberán contener, además de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, lo siguiente:

I.     Requisitos de participación;

II.   La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo;

III.  Porcentajes de coinversión;

IV.   Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables;

V.    Lugares y plazos de recepción de proyectos;

VI.   Esquema de dictaminación, y

VII. Plazos de dictaminación.

Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.