Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 46

Artículo 46.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán revisar que las organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto fomentar acciones de desarrollo social y que estén interesadas en celebrar convenios de concertación en los términos del artículo anterior, estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y que cumplan con las demás disposiciones aplicables.