Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 49

Artículo 49.- La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal competente, publicará en el Diario Oficial de la Federación los modelos de convenios de concertación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, durante el transcurso del ejercicio hará lo propio en caso de que sean modificados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de la Función Pública de los convenios de concertación que celebren, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción.

Sección III

De la Cooperación Técnica para la Formulación y Ejecución de los Programas de Desarrollo Social de las Entidades Federativas y Municipios