Artículo 60.- El Gobierno Federal, los de las Entidades Federativas y los de los municipios, con base en la Ley, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, y de conformidad con las reglas que apruebe la Comisión Nacional para regir la participación social; harán, cuando menos, las siguientes convocatorias públicas:
I. Para la participación social en la formulación de las políticas sociales en beneficio de las personas, familias y grupos identificados en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II. Para la participación social en la formulación de las políticas para el fomento del sector social de la economía;
III. Para la participación social en la ejecución de programas de desarrollo social y en la instrumentación y sistematización de modelos y prácticas de intervención por medio de la coinversión social, y
IV. Para que realicen acciones de contraloría social y participen en la supervisión, vigilancia y seguimiento de los programas de desarrollo social.
Structure Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social