Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 9

Artículo 9.- Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I.           Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II.          Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III.         Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV.        Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones XI, primer párrafo, XII y XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;

V.         No asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI.        Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser Comisionado;

VII.       Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, salvo que sea académico;

VIII.      Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX.        Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;

X.         Emitir su voto mediando conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, o

XI.        Incurrir en las conductas a que hace referencia la fracción III del artículo 16 de esta Ley.