Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 2

Artículo 2.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética serán las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal:

I.           La Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

II.          La Comisión Reguladora de Energía.