Artículo 36.- Para el otorgamiento de permisos o autorizaciones y la celebración de contratos incluidos aquéllos para la exploración y extracción de hidrocarburos, su administración y supervisión, el Órgano de Gobierno, a propuesta de su Presidente, emitirá las disposiciones y políticas necesarias para que el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate cuente con mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos pudieran afectar o repercutir en las actividades y resoluciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
La normatividad y disposiciones a que se refiere este artículo deberán permitir la determinación clara de los niveles de decisión y de responsabilidad de los Comisionados, la Secretaría Ejecutiva y los servidores públicos de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en los actos que realicen.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética