Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 14

Artículo 14.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán:

I.           Hacer públicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares;

II.          Hacer públicas las actas de las sesiones;

III.         Sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones, y

IV.        Publicar, cuando menos trimestralmente, una gaceta para fines informativos.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética salvaguardarán los datos personales y la información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.