Artículo 14.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán:
I. Hacer públicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares;
II. Hacer públicas las actas de las sesiones;
III. Sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones, y
IV. Publicar, cuando menos trimestralmente, una gaceta para fines informativos.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética salvaguardarán los datos personales y la información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética