Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 30

Artículo 30.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán sujetarse presupuestalmente a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo, que comprende las siguientes atribuciones:

I.           Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

II.          Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

III.         Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.