Artículo 29.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por las demás actividades y trámites que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar su presupuesto total.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética