Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 21

Artículo 21.- El Consejo de Coordinación del Sector Energético tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I.           Dar a conocer a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética la política energética establecida por la Secretaría de Energía;

II.          Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política energética y programas del Ejecutivo Federal a incluir en los programas anuales de trabajo de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

III.         Analizar, en su caso, las recomendaciones y propuestas de los Órganos Reguladores Coordinados sobre la política energética y programas del Ejecutivo Federal;

IV.        Establecer las reglas para su operación;

V.         Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, y

VI.        Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.

El Consejo de Coordinación del Sector Energético se abstendrá de conocer de cualquier trámite o asunto regulatorio vinculado a las empresas productivas del Estado.

Las actas del Consejo de Coordinación del Sector Energético se harán públicas en la página de internet de la Secretaría de Energía y en la de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en los términos de las disposiciones aplicables.