Artículo 21.- El Consejo de Coordinación del Sector Energético tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Dar a conocer a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética la política energética establecida por la Secretaría de Energía;
II. Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política energética y programas del Ejecutivo Federal a incluir en los programas anuales de trabajo de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
III. Analizar, en su caso, las recomendaciones y propuestas de los Órganos Reguladores Coordinados sobre la política energética y programas del Ejecutivo Federal;
IV. Establecer las reglas para su operación;
V. Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, y
VI. Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.
El Consejo de Coordinación del Sector Energético se abstendrá de conocer de cualquier trámite o asunto regulatorio vinculado a las empresas productivas del Estado.
Las actas del Consejo de Coordinación del Sector Energético se harán públicas en la página de internet de la Secretaría de Energía y en la de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en los términos de las disposiciones aplicables.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética