Artículo 34.- Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes, a la supervisión o regulación de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y aquéllas que reciban servicios por parte de éstos, deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 34