Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 8

Artículo 8.- Los Comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.           Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.          Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

III.         Poseer título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del sector energético;

IV.        Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos cinco años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines al objeto del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética respectivo;

V.         No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y

VI.        No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los académicos.