Artículo 25.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Poner a consideración del Comisionado Presidente los asuntos relativos a las sesiones del Órgano de Gobierno;
II. Preparar y someter a consideración del Comisionado Presidente el proyecto de orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno y notificar las convocatorias a los Comisionados;
III. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz pero sin voto, en sus deliberaciones;
IV. Levantar las actas de las sesiones y dar cuenta de las votaciones de los Comisionados;
V. Recibir y tramitar los procedimientos administrativos que sean competencia del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, incluyendo el turno de documentos a las áreas especializadas, las notificaciones y los registros que procedan;
VI. Turnar de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos y su ponencia;
VII. Llevar a cabo las diligencias y actuaciones administrativas relacionadas con los procedimientos competencia del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VIII. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IX. Dar fe pública respecto de cualquier acto relacionado con el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética respectivo y, en consecuencia, cotejar documentos y expedir certificaciones o constancias;
X. Organizar, dirigir y operar el Registro Público a que se refiere el artículo 22, fracción XXVI de la presente Ley, y
XI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y el Órgano de Gobierno.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética