Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 25

Artículo 25.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.           Poner a consideración del Comisionado Presidente los asuntos relativos a las sesiones del Órgano de Gobierno;

II.          Preparar y someter a consideración del Comisionado Presidente el proyecto de orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno y notificar las convocatorias a los Comisionados;

III.         Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz pero sin voto, en sus deliberaciones;

IV.        Levantar las actas de las sesiones y dar cuenta de las votaciones de los Comisionados;

V.         Recibir y tramitar los procedimientos administrativos que sean competencia del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, incluyendo el turno de documentos a las áreas especializadas, las notificaciones y los registros que procedan;

VI.        Turnar de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos y su ponencia;

VII.       Llevar a cabo las diligencias y actuaciones administrativas relacionadas con los procedimientos competencia del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VIII.      Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IX.        Dar fe pública respecto de cualquier acto relacionado con el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética respectivo y, en consecuencia, cotejar documentos y expedir certificaciones o constancias;

X.         Organizar, dirigir y operar el Registro Público a que se refiere el artículo 22, fracción XXVI de la presente Ley, y

XI.        Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y el Órgano de Gobierno.