Artículo 37.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos, los mecanismos y procedimientos para:
I. Identificar, sistematizar y administrar los factores de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas;
II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción, y
III. Instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas de los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética