Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 37

Artículo 37.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos, los mecanismos y procedimientos para:

I.           Identificar, sistematizar y administrar los factores de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas;

II.          Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción, y

III.         Instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas de los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas.