Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 39

Artículo 39.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos se realicen con arreglo a las siguientes bases:

I.           Acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país;

II.          Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;

III.         La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y, a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos;

IV.        La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos;

V.         Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;

VI.        Promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país, y

VII.       Procurar el aprovechamiento del gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.