Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 24

Artículo 24.- Los Comisionados tendrán las atribuciones siguientes:

I.           Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II.          Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados por turno, y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para tal efecto;

III.         Proponer al Secretario Ejecutivo o, en su caso, al Presidente del Órgano de Gobierno que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto o que convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;

IV.        Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa, y

V.         Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.