Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 26

Artículo 26.- Los Comisionados y la Secretaría Ejecutiva de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, el cual no formará parte de las prestaciones que por norma les corresponden. Lo anterior será aplicable a los servidores públicos de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que participen en la emisión de permisos y autorizaciones, así como en la licitación y suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Para tal fin, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética crearán anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación.