Artículo 26.- Los Comisionados y la Secretaría Ejecutiva de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, el cual no formará parte de las prestaciones que por norma les corresponden. Lo anterior será aplicable a los servidores públicos de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que participen en la emisión de permisos y autorizaciones, así como en la licitación y suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Para tal fin, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética crearán anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética