Artículo 20.- El Consejo de Coordinación del Sector Energético estará integrado por:
I. El Titular de la Secretaría de Energía;
II. Los Comisionados Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
III. Los Subsecretarios de la Secretaría de Energía;
IV. El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y
V. El Director General del Centro Nacional de Control de Energía.
El Consejo de Coordinación del Sector Energético será presidido por el Titular de la Secretaría de Energía, quien podrá convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
El Consejo de Coordinación del Sector Energético deberá reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez cada cuatrimestre.
A las reuniones del Consejo de Coordinación del Sector Energético se podrá invitar, a juicio del Secretario de Energía, a los titulares de otras dependencias del Ejecutivo Federal, incluyendo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía. Asimismo, se podrá invitar a los titulares de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a los servidores públicos responsables de prevenir y, en su caso, combatir actos de corrupción.
Los invitados que asistan a las sesiones del Consejo de Coordinación del Sector Energético podrán participar con voz.
El Consejo de Coordinación del Sector Energético contará con un Secretario Técnico, designado por su Presidente, quien se encargará de notificar las convocatorias a las reuniones y levantar las actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética