Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 38

Artículo 38.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y en otras leyes, la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá a su cargo:

I.           Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;

II.          Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

III.         Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y

IV.        Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.