Artículo 38.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y en otras leyes, la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá a su cargo:
I. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;
II. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
III. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética