Artículo 11.- Las sesiones del Órgano de Gobierno serán públicas, para lo cual deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos de comunicación, con excepción de las sesiones o partes de ellas, en las que se discuta información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los acuerdos y resoluciones del Órgano de Gobierno también serán públicos y deberán publicarse en la página de internet del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y sólo se reservarán las partes que contengan información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética