ARTICULO 57.- Las asociaciones de padres de familia deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos, no efectuarán actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustarán su actividad a las previsiones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educación y de este reglamento.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia