ARTICULO 34.- La representación legal de las asociaciones de padres de familia a que se refiere este reglamento, recaerá:
I.- Mancomunadamente en el presidente y el tesorero de la mesa directiva, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio;
II.- En el presidente de la mesa directiva en los demás casos, si es que la asociación no hubiere establecido algún mandatario especial, y
III.- En los mandatarios que para efectos específicos designe la propia asociación.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia