Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 13

ARTICULO 13.- Para constituir a las asociaciones estatales de padres de familia, se observarán las siguientes reglas:

I.- En cada Estado se integrará un consejo de 30 miembros propietarios y de 30 suplentes: 25 de ellos mediante insaculación de todos los presidentes de las asociaciones de las escuelas que menciona el artículo 1o. del presente reglamento y, los 5 restantes, por los presidentes de las asociaciones de escuelas de zonas urbanas y rurales cuya importancia educativa amerito su incorporación;

II.- los consejos elegirán a las mesas directivas de las asociaciones estatales de padres de familia, conforme a las previsiones de este reglamento;

III.- Los miembros de los consejos durarán en su encargo dos años, y

IV.- Los miembros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en sus ausencias definitivas o temporales.