ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de padres de familia.
I.- Las asambleas de las asociaciones de cada escuela;
II.- Los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal, que son sus propias asambleas;
III.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, que es su asamblea, y
IV.- Las mesas directivas de las asociaciones.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia