Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 20

ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de padres de familia.

I.- Las asambleas de las asociaciones de cada escuela;

II.- Los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal, que son sus propias asambleas;

III.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, que es su asamblea, y

IV.- Las mesas directivas de las asociaciones.