ARTICULO 16.- El domicilio de las asociaciones de las escuelas será el mismo de los establecimientos escolares en que estén constituidas.
Las asociaciones estatales, la del Distrito Federal y la asociación nacional a que se refiere el presente reglamento, tendrán sus domicilios en las respectivas capitales de los Estados y en el Distrito Federal, en los locales que ellas ocupen o en los que decida poner a su disposición la Secretaría de Educación Pública.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia