ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de padres de familia será:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes;
III.- Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y
IV.- Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de la materia.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia