ARTICULO 30.- Las mesas directivas que anteceden se elegirán por dos años y se renovará anualmente mitad de sus miembros, con excepción de las mesas directivas de las escuelas de educación preescolar, que durarán en su encargo un año.
No serán admitidas las candidaturas de las personas que ocupen puestos en las mesas directivas de las asociaciones a que se refiere el artículo 5o. del presente reglamento, para un nuevo período, con igual representación.
El presidente y el tesorero de las mesas directivas salientes entregarán a los nuevos presidentes y tesoreros electos, la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas que expida la Secretaría de Educación Pública.
Si se presenta renuncia o se abandona el cargo para el que hubiere sido electo cualquier miembro de las mesas directivas de las asociaciones que se rigen por este ordenamiento, la propia mesa directiva se elegirá al sustituto, salvo el caso del presidente, que será sustituido por el vicepresidente.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia