ARTICULO 53.- En las comunidades del país de escasa población o difícil acceso, aún cuando no funcionen en ellas establecimientos docentes, podrán integrarse asociaciones de padres de familia que tendrán por objeto promover la impartición de los diferentes niveles de la educación básica y la difusión cultural, así como colaborar y contribuir, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento y desarrollo de los servicios educativos.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia