ARTICULO 47.- Las inscripciones relativas a los consejos y a las mesas directivas de las asociaciones estatales y del Distrito Federal, así como la de la Asociación Nacional de Padres de Familia, se hará, al igual que las de las asociaciones de las escuelas del Distrito Federal, en la dependencia que designe el secretario de Educación Pública.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia