Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 40

ARTICULO 40.- Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán contar con dos organismos auxiliares: un comité de patrocinadores que incorpore al trabajo de las asociaciones a personas destacadas de la comunidad en el área de influencia de las escuelas, en los Estados y en el ámbito nacional, y por un consejo consultivo integrado por personas con experiencia en la actividad de las propias asociaciones.